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Audiencia Provincial Madrid revoca sentencia guarda y custodia compartida   20/09/2006
APUNTES SOBRE LA REFERENCIA EXPRESA AL EJERCICIO COMPARTIDO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS EN LA LEY 15/2005*. Mª Paz García y Marta Otero   15/09/2006
BOE: LEY 15/2005, DE 8 JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL CODIGO CIVIL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO   11/07/2005
APROBACION DEFINITIVA POR EL CONGRESO   05/07/2005
POR LA QUE SE MODIFICA EL EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO: ENMIENDAS SENADO   30/06/2005
Senado: Diario de Sesiones Pleno 22 junio 2005   27/06/2005
Senado: DICTAMEN DE LA COMISION   20/06/2005

 

 
Fecha: 26/02/2006
Categoria:
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Críticas a la viabilidad de la guarda y custodia compartida
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La regulación de la guarda y custodia compartida, que permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre, contenta a pocos de quienes la reclamaban. Aunque como regla general sólo se concederá cuando haya acuerdo entre los progenitores, ahora es posible que el juez la otorgue, excepcionalmente y con algunas cautelas, si sólo la pide uno.

Abogados de familia, por ejemplo, creen que este régimen es utópico para la mayoría de las parejas que se divorcian. «Es económicamente costoso y no siempre beneficia a los niños», apuntan algunos.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Pais e Nais Separados, Antonio Díaz, cree que, al haberse prohibido su concesión al progenitor encausado por maltrato, se ha abierto la veda a las denuncias falsas para obtener ventajas en la custodia. «¿Para qué discutir si puedo mentir, denunciarte y quitarte a los niños? No se puede relegar a los padres a ser meros visitantes. Hay que pensar en los niños», afirma.

Fuente: www.lavozdegalicia.es

 

 
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