DIARIO CORDOBA
JULIA GARCIA HIGUERAS 13/02/2005
El impago de la pensión que un juez fija a uno de los cónyuges para la manutención de los hijos es un hábito frecuente. En Córdoba se calcula que en un 56% de los casos la parte obligada a pagar pensión a sus descendientes falla en algún momento. No abonar la actualización, descontar alguna cantidad, dejar pasar un mes o incluso años forman parte de la realidad de los hogares monoparentales, según un estudio realizado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, al que ha tenido acceso este periódico.
El impago de este tipo de ayudas tiene nombre y apellidos masculinos, el 98,8%, dado que en el 98% de los casos de divorcio con descendientes los jueces conceden a las madres la guarda y custodia de los menores. A la vez, sigue siendo el hombre el que goza de mayor poder adquisitivo y más seguridad en el trabajo. Cuando es el varón el que se queda con la guarda y custodia de los hijos (sólo uno de entre más de 1.300 casos analizados) no se obliga a la mujer a pasarle pensión porque normalmente no goza de buenas condiciones económicas.
El estudio de Themis desmenuzó más de un millar de procedimientos por impago (tanto civiles como penales) entre los años 2001 y 2002, con la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil en los juzgados, para poder situar el impago de pensiones en los juzgados de familia de primera instancia.
¿Por qué cae el hombre en el impago justo en el momento de la separación? En algunos casos, explican los expertos, porque se declara insolvente, pero en otros muchos (más del 80% puede asumir estas cantidades) se trata de crear presión y precariedad económica en la mujer, incluso poner en liza los sentimientos. No poder decidir como antes en las cuentas del hogar y la unidad familiar lleva a muchos hombres a negarse a contribuir, al menos durante algún tiempo.
Cuando más se observa el impago de la pensión media es cuando ésta contempla la cantidad de 120 euros por hijo, y el promedio por hogar es de dos hijos a cargo. Entre las conclusiones más destacadas del trabajo de Themis figura que el 94% de los procedimientos judiciales por impago corresponde a matrimonios rotos, y el resto, a parejas de hecho.
El compromiso adquirido con anterioridad no implica un mayor cumplimiento en los pagos en caso de ruptura. Tampoco influye, según este informe, que haya existido un acuerdo entre los cónyuges para establecer las prestaciones económicas: el incumplimiento de las pensiones dictadas en procedimientos contenciosos es del 55% y en los de mutuo acuerdo, el 45%.
Los profesionales que han recogido estos datos comunes a todas las provincias andaluzas ponen de manifiesto que las resoluciones judiciales por impago no establecen a menudo medidas para garantizar el pago de las pensiones, como el embargo de bienes y de la nómina. No obstante, los rasgos del trabajo en el siglo XXI (empleos que sólo duran meses, el paro y la economía sumergida) hacen aún más difícil la adopción de medidas con las que paliar la morosidad doméstica.