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APROBACION DEFINITIVA POR EL CONGRESO   05/07/2005
POR LA QUE SE MODIFICA EL EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO: ENMIENDAS SENADO   30/06/2005
Senado: Diario de Sesiones Pleno 22 junio 2005   27/06/2005
Senado: DICTAMEN DE LA COMISION   20/06/2005

 

 
Fecha: 18/02/2005
Categoria:
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SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA - Jose-Antonio Burriel
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OPINION

 Me da vergüenza el firmar este artículo, pero, con o sin vergüenza, me parece interesante que los lectores lean lo escrito por numerosas asociaciones de mujeres sobre lo que piensan acerca de la custodia compartida, ese punto de fricción que esta previsto en el proyecto de reforma del Código Civil en lo que concierne a la separación y al divorcio.

“Las organizaciones de mujeres hemos apostado y seguimos apostando por la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas, por que aspiramos a una sociedad más igualitaria donde también el reparto de las cargas familiares sea una realidad para hombres y mujeres. por eso, ante los casos de separación y divorcio entendemos que la custodia hacia los menores debe desarrollarse siempre de forma responsable, y que el régimen de custodia compartida solo puede obtenerse cuando ambos progenitores estén de acuerdo.

Decimos no a la imposición judicial de la custodia compartida en contencioso o ante una petición efectuada solo por uno de los progenitores, porque: a) Es imprescindible que exista muy buena comunicación entre ambos progenitores. b) Es imprescindible el intercambio de puntos de vista para unificar pautas de conducta hacia el menor. c) Es imprescindible ofrecer una estabilidad emocional al menor. d) Es imprescindible que existencia libertad para pactar el compromiso de corresponsabilidad que adquieren ambos progenitores. e) Cuando una ex pareja acude a la vía contenciosa en muchos casos no existe comunicación entre ambos progenitores y si existe se encuentra totalmente deteriorada y en ningún caso son capaces de unificar pautas de conducta hacia el menor. f) Fácilmente utilizaran al menor como arma arrojadiza desestabilizándole emocionalmente. g) Al imponerse la forma que se llevara a efecto la custodia una de las dos partes no estará conforme. h) La relación entre los ex-cónyuges, en los que ya había un deterioro profundo en su relación de pareja, podría ocasionar grandes conflictos”

El escrito va firmado, entre otras asociaciones, por: Asociación de Mujeres Juristas “Themis”, Federación de Mujeres Progresistas, Fundación Mujeres, Asociación de Mueres Jóvenes, Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, etc. Bueno, tambien yo firmo el escrito. Me perece muy razonable porque se fundamenta en el principio que debe presidir toda acción judicial al respecto: el interés superior del menor.
 
 
 

 
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