La Unión Europea ha establecido una serie de principios que pretenden conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres en los ámbitos económico, social y cívico en la esfera pública y privada. En este sentido para lograr una participación más equilibrada de las personas de ambos sexos en dichos ámbitos se han establecido una serie de instrumentos especialmente en la Directiva del Consejo 96/34/CE, de 3 de junio, que regula el permiso parental en los casos de nacimiento o adopción de un menor. Por otra parte, la Constitución española establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1), el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no-discriminación (arts. 14 y 9.2), y, en el art. 9.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y por ellos se proceda remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con este contexto comunitario y constitucional, por nuestra legislación laboral, para favorecer la conciliación del trabajo remunerado con la vida familiar, en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un o una menor, así como para cuidar a personas en situación de dependencia, se ha optado en las últimas legislaturas por una línea privatizadora o familiarista que vuelca el esfuerzo de la conciliación en las partes y no en dotar a la sociedad de unos sistemas de asistencia pública por y para la maternidad y el cuidado de la progenie (guarderías públicas, …), en esta línea nuestro sistema se ha procedido a reforzar distintas opciones y para:
a) Facilitar la permanencia de las mujeres tras el parto y/o bienvenida de menores adoptados, para que sea efectiva alguna de ellas ha tenido que establecerse como obligatoria como por ejemplo el permiso por maternidad – las seis semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre-.
b) Se han articulado un conjunto de medias para que por cualquiera de los progenitores se proceda a la atención de los menores, con ello se ha intentado que los varones puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia; medidas laborales integradas entre otras por:
* Permisos y licencias, (por nacimiento de hij@, para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por hospitalización de prematuros o neonatos por cualquier causa, etc)
* Reducciones de jornada, ( por hospitalización de prematuros o neonatos por cualquier causa, por lactancia de menor de 9 meses, por guarda legal de menor de 6 años entre 1/3 y la mitad de la jornada, etc)
* Excedencias con o sin reserva de puesto de trabajo ( durante el primer año se tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo y durante los dos años siguientes a otro puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, …etc)
Pese a todas las medidas, la realidad es que los varones no solicitan reducir su capacidad productiva laboral, siendo las madres quien o bien no trabajan de forma remunerada o son quien proceden a reducir su tiempo de trabajo. Y la no utilización por parte de los varones de las múltiples opciones que el sistema les otorga para hacerse cargo del cuidado de sus hijos dejando o minorando su cantidad o disponibilidad en el trabajo muestra que son masivamente las madres quien se ocupan de los menores (organizan su vida, les atienden cuando enferman, les alimentan, coordinan y establecen amistades, actividades….).
La realidad es tozuda y las medidas acordadas hasta la fecha no han servido para “llamar” a los varones al hogar familiar para cuidar de los menores o de las múltiples tareas domésticas ( repetitivas, innumerables y sin valoración económica o social alguna), son las mujeres las que sistemáticamente mantienen una doble jornada realizando un trabajo remunerado y conciliándolo con la gestión y realización de la multitud de tareas encaminadas al cuidado y atención de l@s hijos – que en el caso de los pequeños no autónomos : colegio, médicos, ….. es casi exclusivamente materno- y de la casa –limpieza, compra de comida, ropa, alimentación, …-.
La custodia compartida como solución tras un procedimiento contencioso que resuelva en la ruptura de la pareja con convivencia o sin ella, pretende encubrir la existencia de un persistente desigual reparto de tareas dentro y fuera del trabajo en función del sexo.
Además en nuestra sociedad desde que se tiene 2 años las niñas sistemática y concienzudamente son preparadas para que vayan asumiendo las tareas de cuidado de niños y de la casa. Es un papel que se debe ejercer si no se quiere ser tildada de “mala chica”, a los niños se les excluye de estas actividades y en momento alguno de su formación académica se les va a llamar a realizar cualquiera de las tareas para cuidado y atención de los menores o de la casa. Conciliar el ámbito laboral como el familiar es la tarea que las mujeres llevan realizando durante este siglo; para las mujeres lo novedoso en la aplicación del verbo conciliar debería aplicarse a relacionarlo con la existencia de vida personal propia. Los varones son los que deben conciliar su vida laboral con la familiar puesto que la personal ya la tienen perfectamente asumida, contemplada y compaginada con la laboral (partidito de futbol, cañita al salir del trabajo, ……), como mucho ayudan.
Cuando a las niñas y a los niños desde su nacimiento les asistan remuneradamente indistintamente hombres o mujeres ( por ejemplo servicio doméstico, profesor de nido y preescolar realizada por varones…), cuando a todos los niños se les enseñe por sus padres como juego a empujar un cochecito con el bebé y a cuidar al bebé desde su tierna infancia hasta su formación, cuando el trabajo sea remunerado de la misma forma a hombres y mujeres; en definitiva, cuando nuestra la valoración social y nuestra propia percepción personal no esté determinada por las tareas que nos obliga nuestro sexo, solo entonces podría plantearse una custodia compartida; mientras tanto cuando hablamos de custodia compartida solo estaremos ante la paradoja de utilizar en un pleito encarnizado (separación, atribución de guarda, ruptura de pareja de hecho) la igualdad formal que existe entre hombres y mujeres (olvidando también la desigualdad económica de un desnivel de al menos 30% en cuanto ingresos, sin entrar en la calidad de contrato –precarios, a tiempo parcial, intermitentes en el mercado de trabajo que premia continuidad productiva….) para proceder a socavar la posición mas débil en la separación que es la esposa, utilizando la norma en blanco de un supuesto “beneficio del menor” ( una norma en blanco: supone un concepto indeterminado sujeta a interpretaciones muy diferentes según el sistema de valores y cultura de quien lo aplica –jueces-) que permitirá el resurgimiento del mas rancio patriarcado castigando a la mujer que elige y se atreve a separarse haciéndose cargo de la progenie.