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Iniciativa en Oaxaca para borrar “lesiones por honor”

Soledad Jarquín Edgar, corresponsal Cimac | Oaxaca

La 59 Legislatura local acordó reformar el Artículo 293 del Código Penal del Estado de Oaxaca en la que se propone que el ilícito de tipo penal de homicidio y lesiones “por honor” se sancione de conformidad con las reglas para el homicidio.

El presidente de la 59 Legislatura local, diputado Bulmaro Rito Salinas, afirmó que es necesario legislar con equidad de género para que la sociedad entienda que no es normal la violencia contra las mujeres.

En el decreto presentado este jueves en la sesión ordinaria, se propone “Reformar el artículo 293 del Código Penal para el Estado de Oaxaca” y más adelante señala: “Artículo 293.- Se impondrán las mismas penas que corresponden al homicidio al que prive de la vida a su cónyuge, concubino o concubina.

La iniciativa con proyecto de decreto pasó para su análisis a las comisiones de Equidad y Género y de Administración de Justicia y será el próximo miércoles 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, cuando posiblemente se apruebe esta reforma.

El coordinador de la fracción priísta mencionó que dicha propuesta de reforma es en virtud de que el tipo penal de referencia, fomenta el mantenimiento de la tutela masculina sobre la mujer y justifica las graves manifestaciones de violencia doméstica, “a pesar de estar redactado en un lenguaje neutro”.

La propuesta de reforma fue motivada por la indignación social que provocó la liberación de Heriberto Vásquez Espinosa, homicida que obtuvo su libertad el pasado 23 de diciembre mediante el programa de Preliberación de presos Indígenas, que ejecuta el gobierno y la fundación Telmex Reintegra.

Vásquez Espinosa, quien asesinó a su esposa María Luisa Agustín López en abril 2004, fue juzgado por homicidio atenuado o “crimen por honor” por lo que fue condenado a tres años siete meses 15 días de prisión, con una reparación del daño por 99 mil 800 pesos con 70 centavos, luego de que el juez basado en el Articulo 293, le impusiera las dos terceras partes del mínimo por el crimen cometido.

06/SJ/LR

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